Expte. Nº 61/2018
Partido: “CAPITAL CHICA vs. ESTUDIANTES” 
Categoría: U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club CAPITAL CHICA a efectos que eleve su descargo e INFORME los datos personales del espectador informado por el arbitro del partido, Sr. Martín Tachi, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de Noviembre de 2018.-

 

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Expte. Nº 62/2018
Partido: “A. CHASCOMUS vs. ASTILLERO” 
Categoría: U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ASTILLERO RIO SANTIAGO y a  su Asistente Sr. Federico ALONSO a efectos que eleven sus descargos, atento lo informado por el arbitro del partido, Sr. Javier Calcopietro, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 06 de Noviembre de 2018.-

 

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La Plata, 6 de noviembre de 2018.-

Expediente: 50/2018
Club: “HOGAR SOCIAL vs. UNIVERSITARIO”
Categoría: Premini Mini

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Leonardo Sebastián ZANASSI, Director Técnico del Club Hogar Social de Berisso, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 7 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 01 de octubre de 2018.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado el Sr. Zanassi ha cumplido cinco (5) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Leonardo Sebastián ZANASSI del Club Hogar Social de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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                                                           La Plata, 6 de noviembre de 2018.-

Expediente Nº 56/2018
Club: “ATENAS vs. HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el jugador del Club ATENAS, Sr. Bautista PIESCIOROVSKI.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 19 de octubre de 2018.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha, y conforme informe realizado por la Secretaria de la APdeB, el Sr. PIESCIOROVSKI ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al jugador del Club ATENAS, Sr. Bautista PIESCIOROVSKI (Licencia nro. 250), en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 6 de noviembre de 2018.-

Expediente Nº 59/2018
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs GIMNASIA y ESGRIMA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1er. Juez del encuentro, Sr. Sebastián RAMIREZ, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 24 de octubre de 2018, entre los equipos de Deportivo La Plata (Local) vs. Gimnasia y Esgrima de La Plata (Visitante) correspondiente a la categoría Mayores; y descargo presentado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del simpatizante jugador Sr. Emiliano CABALLERO, perteneciente al club Deportivo La Plata.
II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…Durante el último cuarto, procedí a retirar del estadio a un simpatizante de la parcialidad local por dirigirse hacia mi persona gritando: “SEBA SOS UN CAGON…”. Cabe destacar que se individualizó al simpatizante en mención ya que él mismo es un jugador del Equipo B de Mayores del Club Local (Deportivo La Plata) y se trata de Emiliano Caballero.
III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el presidente del Club Deportivo La Plata, Marcela Fernandez, presenta descargo reconociendo lo informado por el arbitro del encuentro, y en el mismo deja constancia que tomaran los recaudos necesarios para que ese tipo de comportamientos no vuelvan a repetirse.
V.- Que el accionar del simpatizante-jugador, Sr. Emiliano Caballero, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) y b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometieren actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”; así como a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.
VI.- Que el accionar del Sr. Caballero, resulta ser una conducta agravada por su condición de jugador del club Deportivo La Plata, y se encuadra en la infracción tipificada en el mismo artículo citado pero agravada en los términos del artículo 41º inc. i) del código de penas que tiene como agravante cuando se cometan hechos punibles como espectador, siendo dirigente, director técnico, preparador físico, jugador o persona que desempeñe funciones afines en cualquier entidad afiliada directa o indirectamente a la C.A.B.B.
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra Asociación, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades, y en particular hacia los árbitros, quienes deben dirigir en un ámbito de tranquilidad y seguridad.
IX.- Que es de destacar en estas circunstancias el comportamiento de las entidades deportivas, responsables de velar por sus socios o simpatizantes, y en particular lo manifestado por su Presidente en el descargo presentado.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. Emiliano CABALLERO, simpatizante y jugador del Club DEPORTIVO LA PLATA, la PENA de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Deportivo La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.